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Actualmente, cada vez es más frecuente encontrarnos con vehículos asegurados  y matriculados en otros países, viajamos con mayor  frecuencia al extranjero…En estos casos nos planteamos múltiples preguntas, cuando sufrimos un accidente, de circulación, en el que esta implicado un vehículo con dichas características o bien el accidente le sufrimos en el extranjero: ¿Cómo proceder? ¿Me cubrirá mi seguro en este país? ¿Qué necesito si viajo fuera de España?

Analizaremos por separado ambas cuestiones:

1-Accidente producido en España con vehículo matriculado y asegurado en el extranjero

La tramitación de estos siniestros es similar a la de accidentes entre vehículos españoles. Con una apreciación al rellenar el parte amistoso debemos de hacer constar el número de Carta verde.

En cuanto a que el vehículo contrario sea extranjero y asegurado en una entidad aseguradora extranjera no ofrece ningún problema ya que todas las compañías españolas deberán estar obligatoriamente integradas en la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (OFESAUTO) y responderán solidariamente frente a terceros de las obligaciones por ella asumidas y que se especifican en el siguiente párrafo.

OFESAUTO asumirá por cuenta de todas las Entidades aseguradoras autorizadas para operar en España, en el ramo del Seguro Obligatorio del Automóvil, las obligaciones impuestas por el citado Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, tanto en los accidentes sufridos por un vehículo español en el extranjero como por un vehículo extranjero en España (países miembros de la Unión Europea y adheridos). Así como en el caso de accidentes de un vehículo que sin estar incluido en esos dos grupos tenga cubierta su responsabilidad civil mediante certificado internacional de seguro-carta verde-.

Si se diera el caso de que el vehículo no estuviera asegurado en ninguna compañía, no seria OFESAUTO la que responda a través de las entidades aseguradoras asociadas sino que en este caso respondería CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.

       2-Accidente producido en un país perteneciente a la Unión Europea

La ley obliga a suscribir un seguro de automóviles contra daños personales y materiales provocados por su vehículo. Esta garantía cubre a todos los pasajeros de su vehículo, incluidos los miembros de su familia. La carta verde o certificado de seguro emitida por su compañía tras la celebración del contrato es la prueba de que ha cumplido sus obligaciones relativas al seguro de responsabilidad civil de vehículos automóviles.

Este seguro cubre su responsabilidad civil en toda la Unión Europea

Este seguro cubre su responsabilidad civil en toda la Unión Europea, con independencia de donde ocurra el accidente. Así pues, nadie podrá obligarle en ninguna circunstancia a pagar ningún suplemento por este seguro obligatorio de responsabilidad civil cuando viaje a otros países de la Unión Europea. Cuando realice este viaje no deberá presentar, en general, su carta verde o su certificado de seguro debido a que la matrícula de su automóvil muestra que usted dispone de un seguro obligatorio de responsabilidad civil en su Estado miembro.

Sin embargo, si también desea un seguro contra otros riesgos, como el incendio o el robo de su automóvil en el extranjero, la compañía de seguros podrá exigirle un suplemento si la cobertura de su póliza se limita al Estado miembro en el que reside.

En caso de que usted sea responsable de un accidente automovilístico, su carta verde o su certificado de seguro constituyen la prueba de que dispone de un seguro obligatorio de responsabilidad civil que permite que las víctimas sean indemnizadas. Todo lo que debe hacer es comunicar el accidente a su compañía de seguros.

La víctima se dirigirá a su propia compañía, que a su vez se pondrá en contacto con la oficina nacional de aseguradores de automóviles, que se encargará de realizar los trámites entre ambas compañías y con la víctima. El mismo sistema también funciona en algunos otros países que no integran el Espacio Económico Europeo (Suiza, Hungría, etc.).

Estas normas todavía difieren de un Estado miembro a otro

En el caso de que un accidente automovilístico del que usted no sea responsable ocurra en otro Estado miembro, tendrá derecho a una indemnización con arreglo a las normas vigentes en ese Estado miembro o en su país de residencia si el importe de la compensación es más elevado en este último. Estas normas todavía difieren de un Estado miembro a otro, pero usted tendrá derecho a una cobertura mínima de 350 000 euros por daños personales y 100 000 euros por daños materiales. Ahora bien, algunos Estados miembros pueden limitar el total de la cobertura cuando haya varias víctimas en un solo siniestro.

Si un vehículo no asegurado o no identificado el que ha provocado el accidente, el Derecho comunitario le autoriza a recibir una indemnización del fondo de garantía del Estado miembro en el que haya ocurrido el accidente, con arreglo a las normas vigentes en dicho Estado miembro.

Nuevas normas introducidas

La Cuarta Directiva sobre el seguro de automóviles introdujo nuevas normas para facilitar y acelerar la liquidación de los siniestros cuando un accidente ocurre fuera del Estado miembro de residencia de las víctimas (víctimas transeúntes). Las nuevas normas introducidas por la Directiva también se aplican a los accidentes entre dos asegurados de la UE en cualquiera de los aproximadamente cuarenta países cubiertos por el sistema de la carta verde.

Esta Directiva establece un mecanismo eficaz para liquidar siniestros derivados de estos accidentes. Se dirige a facilitar y acelerar la liquidación de los siniestros para permitir que las víctimas recurran directamente al asegurador de la parte responsable en lugar de dirigirse a la propia parte responsable. Todo asegurador debe nombrar un representante para siniestros en todos los Estados miembros de la UE, lo que permitirá a las víctimas de accidentes tratar con un representante del asegurador responsable en su propio Estado miembro y en su lengua.

Con arreglo a esta Directiva, los Estados miembros deberán:

-Imponer sanciones que aceleren la compensación cuando los aseguradores responsables tarden más de tres meses en dar una respuesta razonable a una solicitud de indemnización;

-Crear centros de información dedicados a los seguros del automóvil en general, que faciliten la búsqueda del asegurador de la parte responsable a las víctimas de accidentes;

-Crear un organismo de intervención que liquide los siniestros en los casos en los que no exista un representante para siniestros o cuando el asegurador sea demasiado lento para efectuar la liquidación; este organismo exigirá luego el reembolso al organismo de intervención del Estado miembro en el que esté establecido el asegurador.

Países en los que no es necesario presentar la Carta Verde

Los países en los que no es necesario presentar la Carta Verde son: Austria, Bélgica, Chipre, República Checa, Alemania, Dinamarca, Estonia, España, Francia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Irlanda, Italia, Hungría, Gracia, Gran Bretaña, Finlandia, Malta, Holanda, Portugal, Polonia, Suecia, Eslovenia, Eslovaca, Suiza, Islandia, Noruega,  Andorra, Croacia.

Por el contrario en los siguientes países, es necesario llevar la Carta verde o adquirir un seguro de frontera. Sin Carta Verde ningún asegurador les garantiza ni el Consorcio de Compensación, salvo que lleven un seguro de frontera E-4000. El límite de cobertura de la Carta Verde equivale al Seguro Obligatorio en España. Los países son: Albania, Bulgaria, Bosnia-Herzegovina, Israel, Irán, Marruecos, Moldavia, Macedonia, Rumania, Túnez, Turquía, Ucrania, Serbia, Montenegro, Rusia.

Fdo. Gema Rodríguez García

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Fuentehttps://fundacionavata.org/blog/
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