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Desde la entrada en vigor de la Ley 35/2015, de 23 de Septiembre de 2015, la valoración de los traumatismos cervicales menores, ha hecho que cobren protagonismos los “informes periciales”.

En su artículo 135 recoge:

1- Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:

a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.

Setenta y dos horas posteriores

b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.

c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.

d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

2- La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza solo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el periodo de lesiones temporal.

3- Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplican a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas”.
Es importante que conozcamos estos requisitos ya que del cumplimiento de los mismos depende que se reconozcan los daños y perjuicios que hemos sufrido en el siniestro. Si lo analizamos detenidamente, vemos que la víctima se convierte en victima por partida doble, en un inicio por el perjuicio sufrido en el accidente, y posteriormente por tener que defender que sus daños se han producido en el siniestro y no son causa de otra acción.

Se cuestiona la “palabra” de la víctima

Leyendo este artículo llego a la conclusión de que se cuestiona la “palabra” de la víctima. La víctima, ha de incurrir en gastos para defender sus derechos, ya que para acreditar todo lo referenciado en este articulo debe valerse de informes “concluyentes”. Por concluyente no nos vale un simple informe de una mutua laboral, o de un médico de la seguridad social, sino que debe ser de un profesional que tenga conocimientos de la ley 35/2015 y realice su informe acorde a lo recogido en la misma.
Informe que cobra mayor importancia en la vía judicial, la reclamación por vía judicial de una indemnización tras un accidente de tráfico exige la valoración y cuantificación económica de los daños y perjuicios ocasionados, principalmente en las lesiones de carácter permanente, esto es las secuelas.

Colaboración obligatoria

Este tipo de informes también son obligatorios para la compañía aseguradora dado que deben aportar los mismos junto a la oferta motivada en el deben abordar la oferta realizada y justificarla, si bien es cierto que no todas las compañías cumplen con esta formalidad. Esto implica que el lesionado tiene la obligación de prestar colaboración con los servicios médicos de la compañía aseguradora, para lo que lo evalúen, lo reconozcan y sigan la evolución de sus lesiones. Esta colaboración es obligatoria. El informe realizado se aporta a la oferta motivada, sino se está conforme con el mismo se puede solicitar otro informe pericial al Instituto Legal de Medicina, cuyo coste se asumirá por la compañía aseguradora.

En nuestra opinión cuando la oferta que nos realiza la compañía está muy lejos de lo que nosotros pretendemos debemos de acudir a un profesional privado que nos realice un informe pericial. En la práctica esta opción es la más aconsejable por nuestra experiencia, si bien como siempre la victima incurre en gastos lo cual es injusto, pero es lo más efectivo. Si la diferencia es menor podemos intentar la vía del Instituto Legal de Medicina.
Sin duda una ley que hay que ir analizando con minuciosidad, una ley necesaria, pero que aun recoge artículos dignos de reforma, al situar los derechos de la víctima en un segundo plano.

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