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La nueva ley, que modifica normas de legislación civil y procesal como el Código Civil o la Ley de Notariado, elimina figuras como la tutela para quienes sean mayores de edad.

El Congreso ha aprobado este jueves una ambiciosa reforma legal que prohíbe las incapacitaciones judiciales. Pasa de un sistema basado en la sustitución en la toma de decisiones, por orden del juez, a otro en que se respete la voluntad de las personas con discapacidad y se les presten los apoyos necesarios.

Se desconoce cuántas incapacitaciones están vigentes en España. Pueden ser desde personas con discapacidad a otras que tengan una enfermedad mental o mayores con deterioro cognitivo. Solo consta el número de procesos que se abren (no todos se resuelven a favor), en los que no solo se instauran tutelas, sino figuras como la curatela, por la que se prestan apoyos en determinadas cuestiones, como las económicas o patrimoniales, por ejemplo. En el primer trimestre de este año, se abrieron 8.934 procesos, según datos del Consejo General del Poder Judicial. Son más de 316.000 desde 2010. En el plazo máximo de tres años tras la entrada en vigor de la nueva ley, según consta en el texto, deberán revisarse todas las medidas de modificación de capacidad jurídica.

España ratificó en 2008 la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y desde entonces tenía pendiente esta reforma. Fue aprobada por el Consejo de Ministros en primera lectura en 2018, durante el primer Gobierno de Pedro Sánchez, y llegó al Congreso el año pasado, donde este jueves se aprueba definitivamente.

La nueva ley, que modifica normas de legislación civil y procesal como el Código Civil o la Ley de Notariado, elimina figuras como la tutela para quienes sean mayores de edad. Así como la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, que en la exposición de motivos de la ley se definen como “demasiado rígidas y poco adaptadas al sistema de promoción de la autonomía” que ahora se propone.

Se utilizarán, en su lugar, el guardador de hecho, una figura extrajudicial de la persona que normalmente presta los apoyos, como un familiar. Y la curatela y el defensor judicial para momentos puntuales—. Y el juez deberá especificar en qué aspectos necesita asistencia la persona, en ningún caso se podrá incluir la mera prohibición de derechos. “Solo cuando las necesidades de apoyo sean muchas y la persona no pueda expresar su voluntad y preferencias se podrá acudir a la figura de la curatela representativa, que sí prevé una representación de la persona, pero siempre de acuerdo a la mejor interpretación posible de su voluntad, es decir, qué hubiera preferido de haberlo podido decidir”, explica Inés de Araoz, responsable del área Jurídica de Plena Inclusión, que agrupa a 935 asociaciones de familiares de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, entre ellas Futucam.

También se contempla que cualquier persona pueda acudir al notario para establecer quién le prestará apoyos en caso de una futura discapacidad. Y se prohíbe que las personas que tengan una curatela representativa y que estén internas por motivos de salud o asistencia dejen su herencia a sus curadores, si estos son titulares o empleados del centro.

Luis Cayo, presidente del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (que agrupa a más de 8.000 entidades), destaca que se trata de “la mayor reforma del Código Civil desde que se aprobó”. Y que a partir de ahora toda persona con discapacidad “deberá representarse a sí misma, y aquella que necesite apoyos tiene el derecho a recibirlos”. Se cambia un modelo de sustitución por uno de promoción y acompañamiento. Una revolución en el ordenamiento jurídico que “necesitará no solo el cambio legal, sino una pedagogía y asunción del nuevo paradigma por todos los operadores jurídicos y todos cuantos intervienen” en estos procesos. Algo en lo que coincide De Araoz: “Este es el cambio legal, pero falta el cultural”.

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